Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Diaz Cañas John Jairo·Demandado Municipio De Envigado Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Promovida Por Un Trabajador Oficial Que Busca La Aplicación De Un Derecho Derivado De Una Convención Colectiva De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 038 Administrativo de Medellín, Antioquia, y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Envigado, Antioquia, suscitado por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, contra el municipio de Envigado y Colpensiones, en la que solicita que se declare que, entre la Empresa Cárnica de Envigado, Envicarnicos EICE, “hoy liquidada y subrogada en sus obligaciones por el municipio de Envigado”, y el demandante, existió un contrato de trabajo sin solución de continuidad y, que tiene el derecho a la nivelación salarial, conforme a la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Sindicato de Jiferos de Antioquia y Envicárnicos EICE, con la condena al pago de las acreencias surgidas por dicha causa.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que la regla general de vinculación de Envicárnicos EICE, al haber sido una empresa industrial y comercial del estado, era la de trabajadores oficiales.

El demandante afirmó haber prestado sus servicios a dicha entidad como supervisor.

Este cargo, según el Acuerdo 024 del 23 de noviembre/06 de la empresa, no estaba incluido entre los del nivel directivo, ni correspondía a aquellos asociados con actividades de dirección o confianza y, aunado a la pretensión de que se aplique la Convención Colectiva de Trabajo, la cual estaba reservada a los trabajadores oficiales, confirma dicha forma de vinculación.

En reiteración de la regla de decisión del Auto 915/23 y 872/21, la jurisdicción competente para conocer de la demanda es la Ordinaria, en su especialidad laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 038 Administrativo de Medellín, Antioquia, y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Envigado, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Envigado es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por John Jairo Díaz Cañas en contra del municipio de Envigado la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6807 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Envigado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como también al Juzgado 038 Administrativo de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.